Resumen: Admisibilidad del recurso. Aunque se desistió de la acción de tutela de derechos fundamentales, se mantuvo la reclamación de daños y perjuicios por no haber adoptado el empleador la medida de conciliación que superaba los 3.000 € Adaptación de jornada en la modalidad de teletrabajo. Se recoge la normativa aplicable -art 34.8 ET , Convenio Colectivo del Grupo Endesa y el Acuerdo colectivo de teletrabajo, suscrito entre la empresa demandada y las centrales sindicales, en vigor desde el 20.06.22 hasta el 20.06.24- y se indica que en el supuesto de autos: el trabajador no sometió su discrepancia a la Comisión de Igualdad, incumpliendo los procedimientos del convenio; su puesto no está incluido en el listado de actividades de teletrabajo -actividades, por su naturaleza, se adecuen a este tipo de prestación de trabajo-, estando limitado el teletrabajo a ciertos puestos y bajo condiciones específicas, no contemplándose la modalidad de teletrabajo exclusivo -se prevé 3 días semanales de teletrabajo 2 días presenciales-, y; las situaciones previas de teletrabajo del trabajador estuvieron justificadas por razones médicas avaladas por el servicio médico de la empresa -riesgo de enfermedad -y no generan un derecho adquirido para situaciones futuras y si no procede el teletrabajo tampoco la indemnización interesada.
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto frente a desestimación de solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por la que se reclamaba una indemnización por los daños causados por la gestión de la pandemia de COVID-19, en la medida en que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69, letra c) de la Ley Jurisdiccional .